Estatutos.

10/01/05

Principal
Ascensión al Mulhacen
Ascensión al Aneto
Ascensión al Mont Blanc
Ascensión al Veleta
Ascensión al Picón de Jerez
Escalada en la Marmolada
Escalada en Calasparra
Galería de fotografías
Calendario de Actividades
Fondos de escritorio España
Fondos de escritorio Alpes
Literatura de Montaña.
Estatutos.

 

 




 

ESTATUTOS

  

CAPÍTULO PRIMERO

 

 

NORMAS GENERALES

 

 

Artículo 1.- Denominación.

 

El Club Alpino Calasparra es una asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyo objeto exclusivo será le fomento y la práctica de la actividad física deportiva sin ánimo de lucro, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Artículo 2.- Constitución.

 

El Club Alpino Calasparra se constituye al amparo de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, y se regirá por las disposiciones de dicha Ley, de sus normas de desarrollo y cualesquiera otras normas que les sean de aplicación.

 

Artículo 3.- Modalidad deportiva.

 

El Club Alpino Calasparra practicará como principal modalidad deportiva la de montañismo, quedando adscrito a la Federación de Montañismo de la Región de Murcia. También practicará las modalidades deportivas de escalada deportiva, senderismo, orientación,    esquí, espeleología, piragüismo,  a cuyo fin se constituirán las Secciones Deportivas correspondientes.

 

Artículo 4.- Domicilio social.

 

El domicilio social se fija en  Calle Juan Ramón Jiménez, Nº 17  Calasparra (Murcia), debiendo, en caso de variación, dar cuenta a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia, debe entenderse a los efectos de solicitar la inscripción de esta modificación de los Estatutos en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.

   

CAPÍTULO SEGUNDO

 

 

LOS SOCIOS

 

 

Artículo 5.- Requisitos.

 

1. Para ser admitido como socio será necesario:

         1.- Solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva.

         2.- Satisfacer, en su caso, la cuota de ingreso correspondiente.

 

2. El número de socios será ilimitado, no obstante, la Asamblea General podrá suspender la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones.

 

Artículo 6.- Derechos.

 

Los socios tendrán los siguientes derechos:

 

a)     Tomar parte en cuantas actividades que organice la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con lo contemplado en los presentes Estatutos.

b)      Ejercitar el derecho de voz y voto.

c)      Exigir que la Asociación se ajuste a lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Región de Murcia y sus normas de desarrollo, así como a lo establecido en los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno que los desarrollen.

d)     A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación, de su estado de cuentas y del desarrollo de las actividades. A tal efecto, el socio podrá solicitar, de forma motivada, que se le expida, por la Junta Directiva, copia certificada de aquellos documentos del Club que considere oportunos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

e)     A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

f)       A impugnar los acuerdo de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a lo establecido en los presentes Estatutos.

g)      A separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.

  

Artículo 7.- Obligaciones.

 

         Son obligaciones de los socios las siguientes:

 

a)     Abonar las cuotas que apruebe la Asamblea General.

b)      Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de las Asociación y colaborar en la consecución de los mismos.

c)      Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y en los Reglamentos de Régimen Interior, así como los acuerdos válidos adoptados por los órganos de gobierno.

d)     Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

 

Artículo 8.- Pérdida de la condición de socio.

 

La condición de socio se pierde:

 

a)     Por voluntad propia.

b)      Por falta de pago de las cuotas sociales durante seis meses consecutivos.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

 

 

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

 

Artículo 9.- Organos de Gobierno.

 

El Club o Asociación estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

a)     La Asamblea General.

b)      La Junta Directiva.

c)      El Presidente.

 

Artículo 10.- La Asamblea General.

 

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club/Asociación que estará integrada por todos los socios, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

 

2. Corresponde a la Asamblea General:

 

a)     Convocar las elecciones a Presidente y miembros de Junta Directiva.

b)      Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas.

c)      Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.

d)     Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.

e)     Estudiar y resolver las proposiciones formuladas, con la debida antelación, por los socios, y que deberán ir firmadas, como mínimo, por el cinco por ciento de los mismos.

f)       Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios, y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.

g)      Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de la Asociación, así como las modificaciones de los mismos y de los presentes Estatutos.

h)     Aprobar el Reglamento de Elecciones.

i)       Disponer y enajenar los bienes del Club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deudas o de parte alícuota patrimonial.

j)       Crear servicios en beneficio de los asociados.

k)     Debatir las mociones de censura que se presenten contra el Presidente.

l)       Todas aquellas funciones que les corresponda atribuidas por la legislación aplicable y normativa de desarrollo.

 

3. La Asamblea General podrá ser convocada a iniciativa del Presidente, de la Junta Directiva o del diez por ciento, al menos, de los socios. La convocatoria de la Asamblea se hará pública con quince días naturales de antelación a fecha de celebración, en el tablón de anuncios del Club, sin perjuicio de la notificación a cada uno de los miembros. En caso de urgencia apreciada por la Junta Directiva, podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con cinco días de antelación.

 

4. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, un número de socios que constituyan  al menos un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión. En segunda convocatoria serán suficiente la concurrencia del 10% de los asociados.

 

5. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, para la aprobación de la memoria de actividades, aprobación de cuentas y presupuestos y liquidación del anterior, y en sesión extraordinaria, siempre que se trate de la modificación de Estatutos o Reglamentos de Régimen Interior, convocatoria de elección del Presidente y resto de los miembros de la Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de cuotas de socios, o de cualquier otro motivo que se determine por los presentes Estatutos.

 

6.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

 

 

Artículo 11.- El Presidente.

 

1.     El Presidente es el órgano ejecutivo del Club, ostenta su representación legal, convoca y preside sus órganos superiores de gobierno y ejecuta los acuerdos de los mismos.

 

2.     El Presidente será elegido cada cuatro años, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todas las personas asociadas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13.2.

 

Artículo 12.- La Junta Directiva.

 

1.     La Junta Directiva es el órgano de gestión y administración del Club/Asociación, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las siguientes funciones:

 

a)     Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.

b)      Crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarias.

c)      Nombrar a las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar todas las actividades deportivas del Club.

d)     Formular el inventario, balance, memoria anual y resto de propuestas que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.

e)     Redactar o reformar las normas de uso de las instalaciones y tarifas.

 

2.     La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual estará el Presidente del Club, y de la que formarán parte un Secretario, un Tesorero y los vocales que se considere necesario.

 

3.     Sus miembros son elegidos de entre los socios, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por un periodo de cuatro años.

 

4.     El mandato de los miembros de la Junta Directiva terminará por cualquiera de las siguientes causas:

 

a)     Expiración de su mandato.

b)      Dimisión.

c)      Renuncia.

d)     Fallecimiento.

e)     Incapacidad.

f)       Censura de la Asamblea General.

 

5.     La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia al menos de tres de sus miembros, y en todo caso, del Presidente o Vicepresidente y Secretario. La Junta Directiva será convocada por el Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros. Quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

 

6.     El Secretario redacta las actas y cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club, llevará el Libro de Registro de Asociados y el Libro de Actas.

 

7.     El Tesorero será el depositario del Club, firmará los recibos, autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad. Durante el primer mes de cada año, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados.

  

 
CAPÍTULO CUARTO
 

 

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

 

Artículo 13.- Normas generales.

 

1.     La Elección del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los socios.

 

2.     Serán Requisitos necesarios para elegir y ser elegido Presidente o miembro de la Junta Directiva:

 

a)     Tener vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Murcia.

b)      Tener más de 18 años.

c)      Hallarse en pleno uso de los derechos civiles.

 

3.     Supuestos en los que tendrá lugar la elección:

 

a)     Por expiración del mandato.

b)      Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad manifiesta.

 

4.     Las candidaturas, deberán estar avaladas, como mínimo, por el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea, debiendo constar el nombre y apellidos, número de socio y D.N.I. Ningún socio podrá presentar ni avalar a más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas, se tendrán por no puestas.

 

5.     En caso de no presentarse candidatura alguna, o que las formuladas no reuniesen los requisitos establecidos, la Junta Directiva continuará en sus funciones y se convocarán nuevas elecciones en un plazo máximo de tres meses.

 

Artículo 14.- Convocatoria Electoral.

 

1.     La Junta Directiva, mediante comunicación escrita a todos los socios, convocará la Asamblea General en sesión extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del orden del día los siguientes:

 

1º.- Calendario electoral, en el que habrán de figurar las fechas y plazos de:

 

a)     Convocatoria.

b)      Presentación de candidaturas.

c)      Estudio y aceptación de las mismas.

d)     Divulgación e impugnaciones.

e)     Resolución e impugnaciones.

f)       Votación.

g)      Impugnaciones.

h)     Resolución de impugnaciones y proclamación de candidaturas.

 

2º.- Sorteo de los miembros componentes de la Junta Electoral.

 

3º.- Elección y nombramiento de los componentes de la Mesa Electoral.

 

4º.- Elección, en su caso, de la Junta Gestora.

 

2.     En el calendario electoral deberán figurar claramente todas las fechas y plazos en el que se desenvolverá el período electoral.

 

3. La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la Sede del Club durante un período mínimo de 8 días y máximo de 10, en el que figurará la lista de los socios con derecho a voto para que los interesados formulen las reclamaciones oportunas a este respecto.

 

         Artículo 15.- Candidaturas.

 

1. Expirado el plazo establecido en el artículo anterior, tendrá lugar la presentación de candidaturas, que se cerrará a los cinco días siguientes. Transcurrido dicho plazo, y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente aquellas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos  establecidos.

 

2. Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reuniesen los requisitos establecidos, la Junta Directiva continuará en sus funciones y, en colaboración con la Junta Electoral, formalizará en un plazo mínimo de quince días y un máximo de treinta, un nuevo calendario electoral, que pondrá en marcha el nuevo período electoral.

 

3. En el caso de que existiera una sola candidatura, para cada uno de los cargos de Presidente y Junta Directiva, que reúna todos y cada uno de los requisitos establecidos, no procederá la constitución de la Asamblea, y estos candidatos serán proclamados, por la Junta Electoral, Presidente y Junta Directiva.

 

4. Si hubiera más de un candidato para cada uno de los cargos de Presidente y miembro de Junta Directiva, y reunieran los requisitos para ser candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista. En caso de empate, se daría como ganadores los candidatos que tengan el número de asociado más antiguo.

 

5. Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la Junta Electoral, se concederá un plazo mínimo de tres días y un máximo de cinco, pudiéndose durante dicho período efectuar las reclamaciones oportunas contra las decisiones adoptadas en esta materia por la Junta Electoral, la cual tendrá tres días para resolverlas, comunicando el acuerdo que adopte a los interesados. 

 

Artículo 16.- Sistema candidaturas listas cerradas.

 

1. Cuando la presentación deba hacerse mediante listas cerradas, cada una deberá incluir tantos candidatos como cargos a elegir y, además, tres candidatos suplentes, con la expresión del orden de colocación de todos ellos, sin que se pueda admitir ninguna lista que no cumpla tal requisito.

 

2. En el sistema de listas cerradas, las bajas que se produzcan después de la proclamación, se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.

 

3. Las candidaturas no podrán ser modificadas una vez presentadas, salvo en el plazo establecido para la subsanación de irregularidades y sólo por fallecimiento o renuncia del titular, operándose automáticamente la sustitución por el orden de los suplentes. 

 

Artículo 17.- Votación.

 

1.     La duración de la Asamblea en la que se llevará a cabo la votación será la que en su día se haya escogido en el calendario electoral, en la que deberá hacerse constar las horas de comienzo y finalización de la misma.

 

2.     La votación se efectuará mediante papeleta previamente confeccionada por la Junta Electoral, que será facilitada a los socios, quienes deberán cumplimentarla en la forma que se determine. No se admitirán tachaduras ni enmiendas.

 

3.     Los integrantes de la Junta Electoral y de la Mesa Electoral ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieran, en último lugar.

 

4.     Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberán formularse dentro de los tres días siguientes ante la Junta Electoral, siempre y cuando los interesados lo hubieran hecho constar en el acta de la Asamblea.

 

5.     La Junta Electoral deberá resolver las impugnaciones que se presenten en el plazo de tres días, finalizado el cual, se expondrá debidamente en la sede del Club la proclamación de la candidatura que haya resultado elegida.

 

Artículo 18.- Voto por correo.

 

1.- El voto por correo se efectuará en sobre postal adecuado para enviar documentación y papeletas de voto, haciendo constar en su exterior el oportuno remite. El sobre llevará en su interior:

 

a)     Escrito del interesado en el documento oficial que emita el Club, con firma autógrafa, indicando la emisión del voto por correo.

b)      Fotocopia del D.N.I. y del carnet de socio de la entidad.

c)      Otro sobre cerrado con la papeleta oficial del voto.

 

2.- El envío debe hacerse necesariamente a través del servicio oficial de Correos, y deberá tener entrada en la correspondiente Mesa Electoral antes de las 48 horas previas al día de la votación.

 

3.- Los sobres con los votos por correo se depositarán en la urna al finalizar las votaciones de socios presentes y antes de que voten los miembros de la Mesa.

 

4.- Los sobres que carezcan de remite o que no tengan en su interior la documentación a la que hace referencia en los apartados a) y b) serán anulados. Igualmente serán anulados los sobres de aquellos electores que hubieran realizado la votación personalmente.

 

Artículo 19.- Las Mesas Electorales.

 

1.     Las Mesas Electorales oportunas se constituirán con una hora de antelación a la prevista para el comienzo de la Asamblea General. Estarán integradas, en caso de ser sólo una, por:

 

a)     El miembro de más edad de la Asamblea que no forme parte de ninguna candidatura y que actuará como Presidente de la Mesa.

b)      Dos representantes de los asambleístas, elegidos por sorteo.

c)      En su caso, un representante designado por casa una de las candidaturas que se presenten a la elección. Dicha representación habrá de estar debidamente habrá de ser debidamente acreditada por el candidato a la presidencia.

 

2.     De ser más de una mesa, se designarán sus miembros por sorteo entre todos los socios con derecho a voto.

 

3.     Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:

 

a)     Comprobar la identidad de los votantes.

b)      Recoger las papeletas de voto y depositarlas en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.

c)      Redactar, por medio de su Secretario, el acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias que se produzcan.

d)     Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes a la Junta Electoral.

 

Artículo 20.- La Junta Electoral.

 

1.     La Junta Electoral se constituirá en la sede del Club, y estará integrada por cinco miembros que serán elegidos por sorteo de entre los componentes de la Asamblea, quienes elegirán por votación entre ellos al Presidente de la Junta, del cual será Secretario el que lo sea del Club.

 

2.     Son funciones de la Junta Electoral las siguientes:

 

a)     Admitir y proclamar candidaturas.

b)      Resolver las impugnaciones que, en su caso, se presenten, relativas a las candidaturas, a los candidatos, plazos y otras incidencias del proceso electoral, así como las que se originen durante la votación.

c)      Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y los resultados de las mismas.

 

Artículo 21.- Reclamaciones.

 

1.      Las reclamaciones que se efectúen en materia electoral se formularán ante la Junta Electoral dentro de los tres días siguientes al de la decisión impugnada.

 

2.      El plazo para resolver no podrá exceder de los tres días siguientes al de presentación de la impugnación.

 

3.      Contra lo resuelto por la Junta Electoral, sólo cabrá el correspondiente recurso ante la Jurisdicción competente para conocer del asunto.

 

4.      Los miembros de la Junta Directiva podrán ser candidatos a las elecciones. Aquellos que se presenten a la elección, deberán ser sustituidos por la Junta Electoral mediante designación por sorteo entre todos los socios con derecho a voto. La designación se hará el mismo día en que se acepten las candidaturas. Una vez aceptadas las candidaturas, la Junta Directiva se constituirá en Junta Gestora, solamente autorizada para asuntos de trámite.

   

CAPÍTULO QUINTO
 

 

RÉGIMEN DOCUMENTAL

  

Artículo 22.- Régimen documental.

 

Integrarán el régimen documental y contable del Club:

 

a)     El Libro de Registro de Socios, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, el número del D.N.I, y de asociado, cargos de representación, gobierno y administración que ejerza en el Club. En este libro también se especificará las fechas de alta y baja, las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos. Su llevanza corresponde al Secretario.

 

b)      Los Libros de Actas, en los que se transcribirán las que se levanten de las reuniones de los órganos colegiados del Club, los cuales serán suscritos, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado de que se trate.

 

c)      Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio, como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.

 

d)     Todos aquellos auxiliares que se consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines.

 

CAPÍTULO SEXTO
 

 

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS SOCIOS

  

Artículo 23.- Régimen de responsabilidad de los directivos y de los socios.

 

1.     Los directivos responderán ante los socios, el club o terceros, de los daños y perjuicios que causen como consecuencia de los actos que realicen mediando dolo, culpa o negligencia grave. De igual forma responderán los mismos socios.

 

2.     Este régimen de responsabilidad habrá de ajustarse a los términos y requisitos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.

  

 

CAPÍTULO SÉPTIMO
 

 

SECCIONES DEPORTIVAS

 

 

Artículo 24.- Secciones Deportivas.

 

1.     La práctica de una nueva modalidad deportiva requerirá la creación de la oportuna Sección Deportiva, mediante acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto. Una vez acordada su creación, se deberá solicitar su anotación en la documentación registral del Club, ante el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.

 

2.     Cada Sección Deportiva se ocupará de todo lo relativo a la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, a través de la oportuna comisión, que estará en todo momento bajo la coordinación y superior dirección de la Junta Directiva.

 

 

CAPÍTULO OCTAVO
 

 

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

 

 

Artículo 25.- Patrimonio Fundacional.

 

1.     En el momento de creación de esta Asociación Deportiva el patrimonio fundacional es  de 0 Euros.

 

2.     El patrimonio fundacional estará integrado en el futuro por:

 

a)       Las aportaciones económicas de los socios que apruebe la Asamblea General conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior.

b)        Las donaciones o subvenciones que reciba.

c)        Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice.

d)       Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

 

Artículo 26.- Presupuesto inicial.

 

         El presupuesto inicial del Club es de  0 euros.

 

Artículo 27.- Destino de los ingresos.

 

1.     Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro. No podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios.

 

2.     La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas de los socios.

 

Artículo 28.- Operaciones financieras.

 

1.     Se podrán gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

a)     Que sean acordadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.

 

b)      Que en las mismas no se comprometan, de modo irreversible, el patrimonio del Club o la actividad deportiva que constituya su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo, podrá exigirse el oportuno dictamen económico-actuarial, siempre que lo solicite, al menos, un cinco por ciento de los asociados.

 

2.     El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.

 

Artículo 29.- Títulos de deuda.

 

1.     Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita el Club serán nominativos. Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el Club, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias. En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.

 

2.     Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios, y su posesión no conferirá derecho alguno especial salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.

 

3.     Los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los socios. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.

 

4.     Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.

CAPÍTULO NOVENO
 

 

IMPUGNACIÓN DE ACTOS O ACUERDOS

 

 

Artículo 30.- Impugnación de actos contrarios al ordenamiento jurídico y los estatutos.

 

1.      Las actividades del Club deberán atenerse, en todo momento, a sus fines estatutarios. Los acuerdos y actos del Club que sean contrarios al ordenamiento jurídico o a las prescripciones de estos estatutos, podrán ser suspendidos o anulados por la Autoridad Judicial a instancia de parte interesada o del Ministerio Público.

 

2.      La impugnación de dichos acuerdos deberá hacerse dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su anulación o la suspensión preventiva, en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  

CAPÍTULO DÉCIMO
 

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR, MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CLUB

 

 

Artículo 31.- Reglamento de Régimen Interior.

 

Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados por un Reglamento de Régimen Interior, de conformidad con los preceptos de los mismos, en cuanto no se oponga a la normativa vigente de carácter deportivo

 

Artículo 32.- Modificación y reforma Estatutos.

 

1.     Los presentes Estatutos y el Reglamento sólo podrán ser modificados, reformados y derogados en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de dos tercios de los socios asistentes.